09.05.20

RDL 17/2020 Primeras medidas de apoyo a los #artistasdeapie, tras 56 días de incertidumbre

Respeto del acceso de los artistas a la prestación por desempleo, aspectos como la retroactividad de la prestación, la posibilidad de reanudación del mismo, o el hecho de "no poner el contador a cero" del acceso al paro, tal y como ocurre con el resto de trabajadores, son aspectos en los que debemos seguir trabajando

Recibimos con moderado optimismo las medidas publicadas en este RD, pues por primera vez se contemplan nuestras demandas establecidas en las 52 medidas, y que desde las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la AAEE para el Covid-19.

Fue un trabajo conjunto de ConARTE junto a UAA, CCOO y UGT presentamos a Presidencia del Gobierno y los Ministerios de Cultura, Trabajo y SS, y Hacienda)
El trabajo va dando frutos y en este RD se establecen medidas de acceso a una prestación extraordinaria por desempleo que son positivas para los #artistasdeapie, trabajadores por cuenta ajena.

Pero aún quedan cuestiones importantes por solucionar; tal y como está redactado no soluciona el problema de quienes hayan tenido menos de 20 actuaciones. Los que tengan entre 20 y 54 actuaciones accederían a la prestación extraordinaria de 4 meses; Los que tengan más de 55 actuaciones cobrarán la prestación de 6 meses.
También deja a nuestros artistas en desventaja respecto de las medidas adoptadas para el resto de los trabajadores en los anteriores RDL:

1. se percibe desde el día siguiente a su solicitud, no desde la declaración del estado de alama. Además la solicitud no está disponible, desconociéndose si el SEPE admitirá las solicitudes por teléfono o las preinscripciones establecidas para el régimen ordinario.

2. El RDL no indica si el cobro de la prestación extraordinaria "pone el contador a cero" respecto de las jornadas necesarias para cobrar paro o subsidio futuro, a diferencia de lo que ocurre con quienes están sometidos a ERTEs en sectores con trabajos "normales" que no les consume los días cotizados. Esto es tremendamente importante, porque supondría que quienes se beneficiasen de este subsidio no podrían solicitar paro hasta devengar 365 días después de finalizar este subsidio, lo cual, puede poner a nuestros artistas en situaciones difíciles como las de ahora, el año próximo.

3. Es necesario solicitar aclaración sobre si es un subsidio reanudable, en el hipotético caso de que algún bolo fuera reprogramado mientras se percibe la prestación.

4. No es compatible con ninguna otra prestación, pero no aclara si el artista tendría derecho de opción, esto puede ser un problema para quienes hayáis entrado en un ERTE de alguna escuela en la que dierais clase de AAEE, pero además continuáis trabajando como intérpretes en los escenarios

Seguiremos trabajando para que nuestra afiliación puedan acceder a las misma condiciones de que disfrutan el resto de trabajadores, porque #junt@ssomosmasfuertes

Associació d'Actors i Directors Professionals de Catalunya (AADPC)
Asociación de Profesionales de la Danza en la Comunidad de Madrid (APDCM)
Asociación de Actores e Actrices de Galicia (AAAG)
Associació de Professionals de la Dansa C. Valenciana (APDCV)
Unión de Actores y Actrices de la Región de Murcia (UARM)
Associació d'Actors i d'Actrius Professionals de les Illes Balears (AAAPIB)
Unión de Actores de Canarias (UAC)




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