19.07.19

Ninguna mujer accedió a cargos de responsabilidad en los recientes procesos de selección de las unidades de producción del organismo dependiente del Ministerio de Cultura

La Plataforma de Asociaciones de Mujeres en las Artes Escénicas y de la Música reclama, una vez más, el cumplimiento efectivo de la Ley de Igualdad


El cumplimiento de la Ley de Igualdad. Que ninguna mujer haya accedido a cargos de responsabilidad tras los recientes procesos de selección de las unidades de producción del INAEM ha motivado que las principales asociaciones de mujeres de la cultura vuelvan a reclamar el cumplimiento de la Ley de Igualdad. En este sentido, y fruto de las conversaciones mantenidas a lo largo de los meses de mayo y abril de 2019 con representantes del INAEM, la Plataforma de Asociaciones de Mujeres en las Artes Escénicas y de la Música ha presentado ante el organismo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte un borrador de acuerdo que subsane e impida las situaciones de desigualdad efectiva de género en el ámbito de la cultura, especialmente en la pública.

El mencionado borrador también contempla medidas correctoras de acción positiva en lo relativo a la programación, subvenciones y recursos económicos para los proyectos liderados por mujeres, lo cual supondría un importante paso hacia adelante al que se sumaría el recientemente dado con la creación del Observatorio para la Igualdad. A fecha de hoy, las asociaciones integrantes de esta plataforma (LMPT, Liga de las Mujeres Profesionales de Teatro; AMM Mujeres en la Música; MIM, Mujeres en la Industria de la Música; AMCE, Mujeres Creadoras de Música; y CyM, Clásicas y Modernas) siguen a la espera de la firma del acuerdo, a pesar de la buena voluntad manifestada por las partes en las citadas reuniones previas





Be sociable share - Se sociable. Comparte.


© Prohibida la reproducción total o parcial de textos, fotos y vídeos sin autorización escrita de sus autores.
(Los textos, fotos y vídeos utilizados en esta publicación son propiedad intelectual de sus autores y a los efectos previstos en el art.32.1, párrafo segundo, del TRLPI, se prohibe expresamente su reproducción, total o parcial, sin autorización previa por escrito.)